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AHORA NOS FALTA ALGO SIMILAR PARA EXCLUÍDOS Y DELINCUENTES A QUIENES DEBEMOS EDUCAR Y FORMAR EN OFICIOS CAPACITANDO PARA VIDA DIGNA Y PROGRESO PERSONAL - ÚNICO MODO SUBSANAR PROBLEMAS INSEGURIDAD
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DECRETO 1.990/2007 - 6 Diciembre
Poder Ejecutivo Ciudad Autónoma Buenos Aires
EMPRENDIMIENTOS LABORALES PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. PROGRAMA SUBSIDIOS
DISCAPACITADOS - DESOCUPADOS - LABORAL - SUBSIDIO ESTATAL
CONSIDERANDO:
Q el art 42 Constitución Ciudad Autónoma Buenos Aires expresa q "... La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral...";
Que la Ley N° 447, de Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, en su artículo 5° establece que "...Todos los poderes del Estado de la Ciudad de Buenos Aires deben, entre sus objetivos, programar y ejecutar políticas activas para la prevención, estimulación temprana, rehabilitación, equiparación de oportunidades y posibilidades para la plena participación socioeconómica de las personas con necesidades especiales...";
Que por su parte, el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1.393/03, reglamentario de la referida Ley dice "...Las distintas jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo adoptarán medidas específicas para dar cumplimiento a la Ley N° 447, que por la presente se reglamenta, y deberán incluir en la formulación anual del presupuesto, programas, subprogramas, proyectos, actividades u obras orientadas a cumplir con los objetivos de la misma...";
Que por la referida actuación, el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a través de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), propicia la creación del "Programa de subsidios para emprendimientos laborales productivos para personas con necesidades especiales", con el objeto de promocionar la creatividad y facilitar la realización personal, laboral y social de este conjunto de personas a través del trabajo independiente, brindando asistencia económica para facilitar dicha iniciativa;
Que existe una demanda, permanente y constante, de pedidos de asistencia económica por parte de personas con necesidades especiales para el desarrollo de actividades productivas, en forma independiente y para diversos rubros;
Que, con fundamento en lo manifestado precedentemente, el propósito de dar una asistencia económica está destinado a todos aquellos que, teniendo la formación y la capacitación para emprender actividades productivas en forma independiente, necesiten un apoyo para montar o modernizar técnicamente su emprendimiento;
Que, en el marco de las normativas supra transcriptas y de los fundamentos esgrimidos, es prioritario para este Gobierno implementar medidas que permitan la integración laboral y social a los fines de fomentar una mayor y mejor equiparación de oportunidades;
Que para la implementación del Programa en cuestión, se entiende conveniente designar al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales como autoridad de aplicación y a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social de dicho Ministerio, como unidad ejecutora;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, conforme la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Créase el "Programa de subsidios para emprendimientos laborales productivos para personas con necesidades especiales" en el ámbito de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, para brindar asistencia económica en la adquisición de equipamientos, herramientas e insumos básicos para iniciar, impulsar o modernizar técnicamente una actividad independiente, facilitando su inserción laboral.
Artículo 2° - Apruébase el reglamento del programa creado por el artículo precedente, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Autorízase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los pertinentes actos administrativos que resuelvan sobre los pedidos de subsidios efectuados en el marco del programa creado por el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 4° - Facúltase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, en su condición de autoridad de aplicación del Programa creado por el artículo 1° de la presente norma, a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la correcta implementación del mismo.
Artículo 5° - Desígnase a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio Derechos Humanos y Sociales, como unidad ejecutora del Programa creado por el artículo 1° de la presente norma.
Artículo 6° - Los gastos que demande el cumplimiento del presente se imputarán a la partida presupuestaria de cada ejercicio, correspondiente al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
... Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social ... Cumplido, archívese. TELERMAN - Abboud - Beros
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REPITO: AHORA NOS FALTA
ALGO SIMILAR PARA EXCLUÍDOS Y DELINCUENTES
A QUIENES DEBEMOS EDUCAR Y FORMAR EN
OFICIOS CAPACITANDO PARA VIDA DIGNA
Y PROGRESO PERSONAL -
ÚNICO MODO SUBSANAR PROBLEMAS INSEGURIDAD
Disco Rayado . En Efecto, puede ser q alguien se ocupe.
Alejandra Belmartino